Mi objetivo inicial con este Trabajo de Fin de Grado era el de analizar la sana competitividad que desempeñan entre ellos (o deberían desempeñar) todos los Planes de estudio de Grado y Master de Arquitectura existentes en España. De este modo se plantea poder comparar sus fortalezas y debilidades determinando cuáles de ellos destacaban en alguno de los extremos y por qué. En su camino di a parar con el nefasto marco normativo que lo regula: un intrincado y azaroso cuerpo jurídico que desvirtúa la igualdad de condiciones. Una igualdad a la que deberían estar sometidos todos los participantes de esta supuesta competición y que, vaguedades e impresiones mediante (por ahorrarnos otros calificativos), no solo no la favorece sino que la imposibilita fomentando su incumplimiento sistemático:
¿7 nombres distintos para un mismo título habilitante?, ¿5 titulaciones diferentes en función de los créditos ECTS totales que contienen, el grado de habilitación que ofrecen y el nivel del MECES al que están inscritos?, ¿Más de un 90% de los títulos incumpliendo la legislación?
Las reglas de juego no son justas, y por tanto tampoco sus ganadores y perdedores, y ni siquiera las conclusiones que puedan extraerse del pretendido análisis. Este trabajo se convierte en una crítica objetiva al sistema en sí mismo y en una reivindicación razonada a cambiarlo de forma inmediata, con una propuesta de mejora muy concreta y pertinente. Todo ello desde un punto de vista muy particular recogido en el propio título del trabajo: el Grado y Máster de Arquitectura en la Universidad Rey Juan Carlos, en la que he cursado el primero personalmente, y para los que igualmente propongo una mejora significativa en sus Planes de Estudio, aunque siempre sin olvidar lo que este TFG supone realmente: un completo y profundo estudio comparado a nivel nacional de esta cuestión.
Un ejemplo concreto, y grave, que es consecuencia de esta doliente situación legal se dio el pasado 28 de noviembre de 2019, cuando el CSCAE y el COAM emitieron en conjunto un comunicado ante las informaciones relacionadas con el ejercicio profesional de Rocío Monasterio en el que afirmaban con rotundidad lo siguiente:
“La legislación vigente define la profesión de Arquitecto como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de los correspondientes títulos oficiales de Grado y Máster, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, en su nueva redacción (Real Decreto 861/2010), así́ como en el artículo 15.4, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010. La titulación habilitante obtenida tras completar satisfactoriamente los estudios correspondientes incluye una prueba final de conjunto o proyecto fin de carrera.”
Una información que dista de la realidad:
¿Desconoce el CSCAE que existen 9 universidades en España en las que todavía se puede ejercer la profesión regulada de Arquitecto solo con el título oficial de Grado (UCLM, ULPGC, URV, USJ, UCAM, UFV, USP-CEU, UAX y UIC)?, ¿Desconoce el COAM que 3 de esas universidades están en la Comunidad de Madrid (UFV, USP-CEU y UAX)?

Esta posibilidad se ofrece en estas 9 universidades porque el propio Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, que sí menciona el comunicado, deroga solo parcialmente la norma anterior (“sin perjuicio de su aplicación a los títulos ya verificados de acuerdo con la misma” dice) sin establecer un límite concreto de tiempo para su adaptación, y claro, hecha la ley hecha la trampa, pero ignorar esta excepción, que es uno de los ejemplos más notables y causa principal de esta desigualdad de partida junto a otras muchas contenidas en el TFG es, cuanto menos, imprudente.
Tengo la esperanza, y espero que no sea ingenua, de que esta información acabe llegando tanto a los afectados, que somos todos y los que tenemos la capacidad para ejercer la presión necesaria, como a los responsables políticos y gestores competentes, que son los que tienen capacidad real para cambiarlo.

Mientras tanto, animo a leer el documento que he elaborado en su totalidad para tener un conocimiento profundo del problema, o al menos las CONCLUSIONES GENERALES y PROPUESTAS DE MEJORA de cada CAPÍTULO de la PARTE 2 para hacerse una idea de la gravedad de la situación, o si no, consultar los anexos 4.6_PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEL ANEXO I MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL REAL DECRETO 1393/2007 y 4.7_PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU 2075/2010 para conocer las soluciones específicas que planteo y elaborar otras alternativas si se considera.